La ordenación del patrimonio hereditario exige no solo un análisis civil, sino un exhaustivo control de las obligaciones fiscales. En este ámbito, comprender el impacto de conceptos como una herencia es un bien ganancial resulta crucial para evitar sanciones tributarias derivadas de la adquisición mortis causa de bienes y derechos reales.

La Agencia Tributaria ejerce una estrecha vigilancia sobre los incrementos patrimoniales y las transmisiones de capital líquido. Cuando los sucesores se disponen a liquidar el caudal hereditario, se topan con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyas tarifas impositivas y bonificaciones varían drásticamente entre comunidades autónomas. La tributación correcta de estos conceptos evita inspecciones y recargos innecesarios ante la Hacienda Pública.
Asimismo, en el caso de activos especiales como inmuebles o participaciones societarias, es preciso calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el impuesto sobre la renta del causante. La correcta imputación de estas variaciones de valor requiere un estudio pormenorizado de las plusvalías latentes y de la exención aplicable a la vivienda familiar, garantizando el cumplimiento de la ley tributaria común.

Para resolver con éxito cualquier trámite fiscal relativo a sucesiones, es fundamental contar con la dirección técnica de un abogados especialistas en herencias. La base reguladora general de la tributación sucesoria está contemplada en el Código Civil en el BOE y en la Ley General Tributaria, debiendo coordinarse con las pautas de la tributación del ISD en España contemporánea.