Doctrina y Sucesiones

La Sucesión Intestada: Sucesión Legal de la Herencia Sin Testamento

Por el Cátedra de Derecho Civil | Publicado en Artículos de Opinión

La sucesión intestada, también denominada legal o ab intestato, representa el mecanismo supletorio de delación hereditaria diseñado por el legislador para dar solución a la transmisión de bienes tras la muerte de un individuo que no ha otorgado testamento, o cuyo testamento ha sido declarado nulo o ineficaz. La ordenación de esta figura legal se encuentra dispuesta en el artículo 912 y siguientes del Código Civil.

Consulta jurídica en un despacho de abogados analizando una herencia sin testamento

En tales circunstancias, a falta de designación de herederos por la voluntad del causante, es la propia ley la que determina quiénes ostentan la condición de sucesores atendiendo a criterios de parentesco, afinidad y consanguinidad. El orden de suceder establecido por el Código Civil sitúa en primer término a los descendientes (hijos y nietos), seguidos de los ascendientes (padres y abuelos), el cónyuge supérstite, los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos) y, en última instancia, a falta de todos ellos, al Estado o a la Comunidad Autónoma pertinente.

Para la materialización de esta delación intestada, es requisito sine qua non tramitar previamente un acta notarial de declaración de herederos ab intestato. Este procedimiento formal requiere la aportación de prueba documental rigurosa, incluyendo certificados de defunción, nacimiento y últimas voluntades, así como la comparecencia de dos testigos idóneos.

Firma notarial del acta de declaración de herederos ab intestato

Ante la falta de disposiciones de última voluntad del causante, los procesos de partición suelen revestir una elevada fricción y complejidad jurídica. Por ello, es imperativo acudir a un despacho de abogados especializado que dirija el expediente con el debido rigor doctrinal, ajustándose siempre a la doctrina de la sucesión intestada ab intestato y garantizando la pacífica adjudicación del patrimonio relicto.